jueves, 11 de agosto de 2011

El principio constitucional de la división de poderes

La separación o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un organismo público distinto. Es el principio en el que se basan todos los sistemas de gobierno actuales y, en la práctica, es el régimen que más se acerca a las instancias de la democracia “directa” utilizada en la ciudad-estado de Atenas, en la antigua Grecia.
La división de poderes se basa en la existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Se concibe que, gracias a esta división, se protegen mejor las libertades individuales. Aristóteles, en la consideración de las diversas actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio del gobierno, hablaba de legislación, administración y ejecución de la justicia.
Quienes aparecen como formuladores de la teoría contemporánea de la división de poderes son Locke y Montesquieu. Ambos parten de la premisa de que las decisiones no deben concentrarse en una estructura única de poder, sino que este poder debe estar disperso en diversas estructuras que se controlan recíprocamente por medio de un sistema de contrapesos y equilibrios que en la tradición anglosajona se conoce como “checks and balances.” La primera división que efectúan es separar el poder entre el mando del monarca y las demás corporaciones: ellas son los poderes ejecutivo, legislativo y federativo; aunque Montesquieu sustituye el último término, que Locke vincula con las relaciones exteriores, por la denominación adoptada en última instancia: judicial. En su obra “El espíritu de las leyes,” Montesquieu define al poder a la vez como función y como órgano.
La división de poderes es el objeto principal de los principios constitucionalistas liberales. Este constitucionalismo encuentra así un modelo institucional opuesto al absolutista. Además, esta fragmentación incluye la organización del poder legislativo en el característico congreso bicameral. Sin olvidar, por supuesto, la independencia de la justicia. Todo esto, junto con la existencia de los derechos individuales, pasa a ser un requisito imprescindible para evitar cualquier arbitrariedad del poder público y, por lo tanto, lograr garantías para la autonomía individual de la acción.
Los dos ejemplos más significativos del principio de separación de poderes son las constituciones norteamericana y francesa. En ambos casos, el poder legislativo gozó en principio de primacía sobre el resto de los poderes y se dotó de rigurosa independencia al poder judicial. Posteriormente, se asiste a un desplazamiento del protagonismo hacia el área ejecutiva como consecuencia primordial de la expansión de las diversas tareas y funciones del estado y la evidencia de que sólo el gobierno y la administración son capaces de absorberlas. En Francia, la limitación de la acción del poder ejecutivo, al tener que observar el principio de legalidad, suponía que el parlamento podía controlar el gobierno emanado del rey. En Estados Unidos, por el contrario, el propio jefe de estado es elegido por el pueblo y la tarea, entonces, es la distribución de responsabilidades. En este sistema, el congreso tiene la facultad excepcional de destituir al presidente, y éste de vetar ciertas leyes.
La constitución argentina fue, en principio, una versión “hispánica” de la constitución estadounidense. En ella, el término de gobierno presidencial era de seis años con una sola reelección alterna. La idea era efectuar los llamados “juicios de residencia” para los que eran necesarios contar con un período de intervalo. Sin embargo, con la reforma constitucional del llamado Pacto de Olivos de 1994, se redujo el período presidencial a cuatro años con una sola reelección.

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